1.Como título análogo al de buceador de primera (Orden de 25 de abril de 1973) poder realizar inmersiones con aire hasta los 60 m. A pesar de lo cual se le recomienda no superar con esa mezcla respiratoria los 40 m.
2.Planificar, organizar, realizar y dirigir inmersiones con descompresión hasta la profundidad antes citada.
3.Colaborar como buceador de seguridad en los cursos de buceo organizados por los clubs deportivos de las diferentes Federaciones Autonómicas integradas en la FEDAS.
Requisitos del alumno:
Certificado médico: Si
Licencia federativa: Si
16 años.
Edad mínima*:
Formación Deportiva: B2E, y AO.
25 como B2E a más de -25m
Títulos de buceo: N° de inmersiones:
Créditos por participación en actividades docentes:
Formación Académica: Ninguna
Si la edad mínima establecida es menor que la edad mínima estipulada en la legislación del estado o de la comunidad autónoma donde se realice el curso, se cumplirá con la legislación vigente.